Intervención en Pleno del Senado, de 21 de Octubre de 2009. Aprobación del Proyecto de LEY SOBRE EL LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. Pinchar el enlace, página 2684.
Señorías, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, como ya hizo el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, ha abordado el conocimiento y debate de este proyecto de ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio con un ánimo necesariamente positivo, en coherencia con nuestra labor política en la Unión Europea. Prueba de ello es el alto grado de consenso en la aprobación de este texto en el Congreso de los Diputados, aunque lamentamos que esa labor de consenso entre los grupos parlamentarios Socialista y Popular en aquella Cámara no haya tenido su prolongación en el Senado, e incluso que se nos tache de incoherentes por el hecho de introducir algunas de las enmiendas que quedaron latentes en el Congreso de los Diputados, que también se han mantenido en el Senado.
Desde el primer momento hemos defendido la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de un auténtico mercado interior, falto precisamente de una decidida liberalización de la circulación de servicios, que se suma a la de mercancías, personas y capitales.
En paralelo, debía recogerse la libertad de establecimiento -aun no siendo determinante la existencia de establecimiento- para poder estimular la libertad de prestación de servicios. Aun cuando consideramos que la directiva debería haber profundizado en el desarrollo de la libertad de prestación de servicios, abordando la aplicación del principio del país de origen, podemos afirmar que tanto la Directiva 2006/123 como este proyecto de ley van en la dirección adecuada porque se suprimen los obstáculos a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en otros Estados miembros, restringiendo las limitaciones al principio general de libertad de establecimiento; porque se suprimen los obstáculos a la libre circulación de servicios
de un Estado miembro a otro, especialmente mediante la simplificación administrativa; porque se extiende la protección al consumidor; porque se estimula una política de calidad de servicios; y, finalmente, porque se establece la necesaria confianza mutua y la colaboración entre Estados y administraciones públicas españolas para la supresión de estos obstáculos.
Sin embargo, perviven -a través del voto particular del Grupo Parlamentario Popular en el Senado- 6 enmiendas, de las que quiero destacar, en particular, las números 5 y 9, que afectan al artículo 4, que regula la libertad de establecimiento, y al artículo 7.3, que recoge las limitaciones temporales y territoriales al principio de libre establecimiento. En ambos casos creemos que cabe incluir una referencia explícita, de forma que el principio de no discriminación entre empresas de servicios de los Estados miembros se extienda también para dejar claro que ni en los regímenes de autorización ni en las limitaciones pueda discriminarse entre el origen de las empresas dentro del territorio nacional. Solo así podemos confiar en la eliminación de prácticas actuales que contravienen estos principios y que cercenan la existencia de la unidad de mercado o estimulan especialmente el establecimiento de empresas en el territorio de una concreta comunidad autónoma. Insisto: estas dos enmiendas son adecuadas y convenientes. (El señor vicepresidente, Molas i Batllori, ocupa la Presidencia.)
Respecto de la enmienda número 6 al artículo 5, sobre los regímenes de autorización, pretendemos no excluir la posibilidad de que una norma autonómica se aplique sobre los regímenes de autorización. Es decir, planteamos, efectivamente, una eliminación de la reserva de ley igual que en la incorporada al texto de la ponencia -que era nuestra enmienda número 10-, entendiendo, pues, que hay cuestiones que sí deben ser objeto de reserva de ley y hay otras cuestiones que no es razonable que se sometan a ella.
La enmienda número 7, también al artículo 5, incorpora una limitación a la discrecionalidad para que las limitaciones al impacto de servicios sobre el medio ambiente, la protección del territorio o la planificación urbana y rural estén previamente incorporadas a los respectivos instrumentos de planeamiento.
La número 8, al artículo 6, sobre el procedimiento de autorización, pretende evitar la extensión de la aplicación de las excepciones del silencio positivo. Estimamos que la coherencia con la directiva exige un mayor compromiso de las administraciones públicas para reconocer el efecto positivo del silencio administrativo.
En cuanto a la número 11, al artículo 27.1, sobre las obligaciones generales de cooperación, consideramos que ya que se incluye un listado de procesos de colaboración interadministrativa, también cabe incorporar dicha colaboración a los objetivos de simplificación y homogeneización de los procedimientos administrativos.
Hasta aquí llegan las enmiendas para las que todavía solicitamos su aprobación para la incorporación al texto del proyecto de ley. Y, cómo no, debemos agradecer al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió el apoyo que prestó a la enmienda número 10 porque, efectivamente, era incoherente establecer una reserva de ley para fijar cuestiones que, por ejemplo, tienen que ver con la prestación de un seguro.
Entendemos que estas enmiendas mantienen la coherencia con el texto y que, por tanto, también deberían respaldarse las iniciativas mantenidas por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.
Muchas gracias.